Un informe técnico elaborado por el secretario general del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Celso Rodríguez, concluye que ante la ausencia de una norma legal corresponde al Tribunal Constitucional (TC) evaluar si los jueces tienen o no derecho de huelga. Este informe, encargado por el presidente del CGPJ, Carlos Dívar, será analizado en el pleno extraordinario que el órgano de gobierno de los jueces celebrará el próximo lunes.
El Consejo ha decidido celebrar este pleno después de que dos asambleas de jueces, la de Las Palmas y Tarragona, se hayan dirigido a este órgano para comunicarles la decisión adoptada de proceder a la convocatoria de una jornada de huelga para el próximo 18 de febrero. En el escrito de la asamblea de Las Palmas se establecen los servicios mínimos a respetar en el día de la huelga "para el caso de que las autoridades correspondientes no lo establecieren".
También se nombra a los integrantes del comité de huelga, al igual que lo hacen los jueces de Tarragona en su escrito remitido al CGPJ, que también ha sido enviado al Ministerio de Justicia.
El informe se refiere a los problemas "de toda índole" que provoca la "deficiente regulación normativa" sobre este asunto y concluye que ni en la Constitución ni en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) está previsto dentro de las competencias del Consejo la calificación, regulación, limitación ni control del ejercicio del derecho fundamental de huelga.
También señala que si se centran en la consecuencia práctica de la huelga, la ausencia deliberada al puesto de trabajo, "tampoco podríamos advertir la concurrencia de una infracción disciplinaria, al ser en este ámbito la mínima previsión como falta la ausencia injustificada y continuada a la sede del órgano judicial por más de un día natural (falta leve del artículo 419.4 de la LOPJ)".
Cita una sentencia del TC que establece que ningún derecho constitucional es un derecho ilimitado, pero que "es al legislador a quien compete la introducción de las limitaciones o condiciones de ejercicio del derecho". Así, el informe señala que en ausencia de intervenciones legislativas, "corresponde a los jueces, y en definitiva al Tribunal Constitucional evaluar si hay razones que justifiquen la exclusión de un derecho fundamental".
Además, recuerda que pese a la plenitud de funciones que tiene el Consejo para la salvaguarda de la independencia judicial "su actuación no puede ir más allá -jamás- de la adopción de aquellas decisiones para las que se encuentre previamente facultado, de manera concreta y con explícito respaldo legal". "Los excesos a esta general limitación nos situarían ante la más que probable nulidad radical", concluye.
Asimismo, el texto señala que es distinto pronunciarse sobre la oportunidad o idoneidad de la huelga en declaraciones institucionales que aceptar, prohibir o regular el ejercicio de la huelga por jueces y magistrados, "cuando no lo ha hecho jamás el legislador, ni se cuenta -por ello- con un precepto concreto a invocar".
Este martes, el ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, dijo que su departamento no es el "empresario" de los jueces y que quien tiene que dar respuesta a sus convocatorias de huelga es el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Fuente: Libertad Digital
El Consejo ha decidido celebrar este pleno después de que dos asambleas de jueces, la de Las Palmas y Tarragona, se hayan dirigido a este órgano para comunicarles la decisión adoptada de proceder a la convocatoria de una jornada de huelga para el próximo 18 de febrero. En el escrito de la asamblea de Las Palmas se establecen los servicios mínimos a respetar en el día de la huelga "para el caso de que las autoridades correspondientes no lo establecieren".
También se nombra a los integrantes del comité de huelga, al igual que lo hacen los jueces de Tarragona en su escrito remitido al CGPJ, que también ha sido enviado al Ministerio de Justicia.
El informe se refiere a los problemas "de toda índole" que provoca la "deficiente regulación normativa" sobre este asunto y concluye que ni en la Constitución ni en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) está previsto dentro de las competencias del Consejo la calificación, regulación, limitación ni control del ejercicio del derecho fundamental de huelga.
También señala que si se centran en la consecuencia práctica de la huelga, la ausencia deliberada al puesto de trabajo, "tampoco podríamos advertir la concurrencia de una infracción disciplinaria, al ser en este ámbito la mínima previsión como falta la ausencia injustificada y continuada a la sede del órgano judicial por más de un día natural (falta leve del artículo 419.4 de la LOPJ)".
Cita una sentencia del TC que establece que ningún derecho constitucional es un derecho ilimitado, pero que "es al legislador a quien compete la introducción de las limitaciones o condiciones de ejercicio del derecho". Así, el informe señala que en ausencia de intervenciones legislativas, "corresponde a los jueces, y en definitiva al Tribunal Constitucional evaluar si hay razones que justifiquen la exclusión de un derecho fundamental".
Además, recuerda que pese a la plenitud de funciones que tiene el Consejo para la salvaguarda de la independencia judicial "su actuación no puede ir más allá -jamás- de la adopción de aquellas decisiones para las que se encuentre previamente facultado, de manera concreta y con explícito respaldo legal". "Los excesos a esta general limitación nos situarían ante la más que probable nulidad radical", concluye.
Asimismo, el texto señala que es distinto pronunciarse sobre la oportunidad o idoneidad de la huelga en declaraciones institucionales que aceptar, prohibir o regular el ejercicio de la huelga por jueces y magistrados, "cuando no lo ha hecho jamás el legislador, ni se cuenta -por ello- con un precepto concreto a invocar".
Este martes, el ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, dijo que su departamento no es el "empresario" de los jueces y que quien tiene que dar respuesta a sus convocatorias de huelga es el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Fuente: Libertad Digital
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