domingo, febrero 08, 2009

Ni Justicia ni el CGPJ se responsabilizan de la huelga de jueces

Cada día que pasa aumenta el número de jueces decididos a recurrir a la huelga del próximo 18 de febrero. Y sin embargo, todo apunta a que ni el Ministerio de Justicia ni el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) pretenden hacerse cargo del establecimiento de unos servicios mínimos que reduzcan los efectos negativos del “parón”.


Este lunes el CGPJ estudiará un informe técnico elaborado por su secretario general, Celso Rodríguez, que concluye que ante la ausencia de una norma legal corresponde al Tribunal Constitucional (TC) evaluar si los jueces tienen o no derecho de huelga. El informe defiende que ni en la Constitución ni en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) está previsto dentro de las competencias del Consejo la calificación, regulación, limitación ni control del ejercicio del derecho fundamental de huelga.

En definitiva, lo que el órgano de Gobierno de los jueces decidirá es competente para regular dicha huelga. Y a tenor de los argumentos defendidos en el documento, parecer ser que el resultado será negativo. Fuentes del propio Consejo han asegurado "no saber que ocurrirá" en caso de que el Pleno decida que ellos no son competentes para regular el derecho a huelga. La decisión sería recurrible ante el Tribunal Supremo.

Según apuntan fuentes judiciales, es “imposible” que en caso de que el CGPJ presente esta consulta al TC, éste resuelva antes del 18 de febrero, día en que está previsto el paro. Por lo que, aunque en el caso de que se declare inconstitucional la huelga de jueces, ésta ilegalidad “no tendrá efecto retroactivo”.

EL CGPJ debe "garantizar la tutela judicial efectiva"

Por otro lado, la portavoz del CGPJ, Gabriela Bravo, ha declarado que la labor del Consejo es garantizar “la tutela judicial efectiva de los ciudadanos”; tutela que quedará desatendida si los jueces van a la huelga y nadie se responsabiliza y establece unos servicios mínimos.

Según, el artículo 28 de la Constitución “la Ley que regule el ejercicio del derecho a huelga establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad”. Sin embargo, el Real Decreto 1977, regulador de este derecho fundamental, no contempla los supuestos de una huelga del poder judicial.

En paralelo, el ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo ha señalado en varias ocaciones que quien tiene que dar respuesta a la convocatoria de la huelga de jueces es el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Bermejo asegura que él no es el “empresario” de los jueces.

Con este panorama, es muy probable que el día 18 de febrero un amplío porcentaje de la Judicatura española recurra a la huelga y que protagonicen una paro judicial sin precedentes en la historia de la democracia española.

Fuente: Libertad Digital

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