El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ibiza ha remitido un escrito al Ayuntamiento de Sant Antoni, en torno a un litigio del pago de una deuda, en el que, entre otras cosas, le requiere a que aporte «un juego de copias del recurso presentado (escrito en catalán) traducido al castellano al no hablar este tribunal la lengua de la parte». El Consistorio ha respondido con un escrito (en catalán también) a la oficina del Decanato de los juzgados de Ibiza en la que asegura que la petición de traducción del recurso infringe diversas normativas de «manera flagrante, inaudita e inconcebible» y recuerda que el juzgado en cuestión se halla en la isla de Ibiza, donde la lengua catalana es oficial junto a la castellana, según establece el Estatut d´Autonomia.
El secretario de la Corporación, Ángel Custodio, pide al Decanato que revoque la petición formulada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 y que sea éste el que solicite la traducción a los servicios lingüísticos dependientes del propio juzgado o del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB). Subsidiariamente, agrega el escrito, «en el hipotético e improbable caso de que la traducción no la hagan los servicios lingüísticos dependientes de la Administración de Justicia», se puede solicitar, según establece la Llei de normalització llingüística de Baleares, al Govern balear o bien al Consell Insular.
Precisamente, el Consistorio destaca que la Llei de normalització apunta en su artículo 11 que «todos los ciudadanos tienen el derecho de poder dirigirse a la Administración de Justicia en la lengua oficial que consideren conveniente sin que se les pueda exigir ninguna clase de traducción», aparte de que, agrega el mismo punto de la ley, «no puede representar ningún retraso en la tramitación de sus pretensiones». Esta misma legislación señala que «todas las actuaciones, documentos escritos, realizados o redactados en catalán son totalmente válidos y eficaces ante los tribunales y los juzgados de Baleares.
La Ley orgánica del poder judicial también hace referencia a esta cuestión en su artículo 231: «Las partes, sus representantes y quienes las dirijan, así como los testigos y peritos, podrán utilizar la lengua que sea también oficial en las comunidades autónomas en cuyo territorio tengan lugar las actuaciones judiciales, tanto manifestaciones orales como escritas».
También infringe, según recalca el escrito del secretario del Ayuntamiento, la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, ratificado por el Gobierno español en 2001, que, entre otras cosas, señala que «se debe permitir que una parte se exprese en un litigio en la lengua regional o minoritaria sin incurrir por ello en gastos adicionales».
La jueza titular del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ibiza solicitó al Ayuntamiento de Sant Antoni la traducción de un recurso presentado en catalán «para ganar tiempo». Según fuentes de este juzgado, la jueza mostró su sorpresa al ver la reacción del Ayuntamiento y la queja presentada en la oficina del Decanato. El recurso presentado por el Consistorio (en catalán) fue admitido a trámite, destacan las fuentes consultadas, y «no ha sido interrumpido» pese al requerimiento formulado al Consistorio para que aportase un juego de copias del recurso traducido al castellano «al no hablar el tribunal la lengua de la parte».
La jueza asegura que no entiende el catalán y que pensó, según las mismas fuentes, que al Ayuntamiento no le costaría nada presentar una copia traducida al castellano, lo que serviría para ganar tiempo. En todo caso, la titular de Juzgado de Primera Instancia número 4 señala que si se le notifica la queja presentada por el Consistorio dictará un oficio para requerir a un perito del Ministerio de Justicia para que haga la traducción del recurso al castellano. El Consistorio sostiene, sin embargo, que en el mismo litigio (se trata una cuestión correspondiente al pago de una deuda) se habían tramitado con anterioridad otros dos escritos en catalán sin ningún problema.
Las mismas fuentes del Juzgado señalan que es la primera vez que esta jueza se halla en una situación similar y que nunca había tenido ningún problema por el idioma de los escritos judiciales.
Las fuentes judiciales consultadas indican que, aunque los juicios se celebran en castellano, las personas que participan en los mismos pueden expresarse en catalán sin que se ponga ninguna traba. Las sentencias se redactan también en castellano, aunque hay un magistrado del TSJB que lo hace siempre en catalán.
Fuente: diariodeibiza.es
El secretario de la Corporación, Ángel Custodio, pide al Decanato que revoque la petición formulada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 y que sea éste el que solicite la traducción a los servicios lingüísticos dependientes del propio juzgado o del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB). Subsidiariamente, agrega el escrito, «en el hipotético e improbable caso de que la traducción no la hagan los servicios lingüísticos dependientes de la Administración de Justicia», se puede solicitar, según establece la Llei de normalització llingüística de Baleares, al Govern balear o bien al Consell Insular.
Precisamente, el Consistorio destaca que la Llei de normalització apunta en su artículo 11 que «todos los ciudadanos tienen el derecho de poder dirigirse a la Administración de Justicia en la lengua oficial que consideren conveniente sin que se les pueda exigir ninguna clase de traducción», aparte de que, agrega el mismo punto de la ley, «no puede representar ningún retraso en la tramitación de sus pretensiones». Esta misma legislación señala que «todas las actuaciones, documentos escritos, realizados o redactados en catalán son totalmente válidos y eficaces ante los tribunales y los juzgados de Baleares.
La Ley orgánica del poder judicial también hace referencia a esta cuestión en su artículo 231: «Las partes, sus representantes y quienes las dirijan, así como los testigos y peritos, podrán utilizar la lengua que sea también oficial en las comunidades autónomas en cuyo territorio tengan lugar las actuaciones judiciales, tanto manifestaciones orales como escritas».
También infringe, según recalca el escrito del secretario del Ayuntamiento, la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, ratificado por el Gobierno español en 2001, que, entre otras cosas, señala que «se debe permitir que una parte se exprese en un litigio en la lengua regional o minoritaria sin incurrir por ello en gastos adicionales».
La jueza titular del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ibiza solicitó al Ayuntamiento de Sant Antoni la traducción de un recurso presentado en catalán «para ganar tiempo». Según fuentes de este juzgado, la jueza mostró su sorpresa al ver la reacción del Ayuntamiento y la queja presentada en la oficina del Decanato. El recurso presentado por el Consistorio (en catalán) fue admitido a trámite, destacan las fuentes consultadas, y «no ha sido interrumpido» pese al requerimiento formulado al Consistorio para que aportase un juego de copias del recurso traducido al castellano «al no hablar el tribunal la lengua de la parte».
La jueza asegura que no entiende el catalán y que pensó, según las mismas fuentes, que al Ayuntamiento no le costaría nada presentar una copia traducida al castellano, lo que serviría para ganar tiempo. En todo caso, la titular de Juzgado de Primera Instancia número 4 señala que si se le notifica la queja presentada por el Consistorio dictará un oficio para requerir a un perito del Ministerio de Justicia para que haga la traducción del recurso al castellano. El Consistorio sostiene, sin embargo, que en el mismo litigio (se trata una cuestión correspondiente al pago de una deuda) se habían tramitado con anterioridad otros dos escritos en catalán sin ningún problema.
Las mismas fuentes del Juzgado señalan que es la primera vez que esta jueza se halla en una situación similar y que nunca había tenido ningún problema por el idioma de los escritos judiciales.
Las fuentes judiciales consultadas indican que, aunque los juicios se celebran en castellano, las personas que participan en los mismos pueden expresarse en catalán sin que se ponga ninguna traba. Las sentencias se redactan también en castellano, aunque hay un magistrado del TSJB que lo hace siempre en catalán.
Fuente: diariodeibiza.es
1 comentario:
Despreciable, repugnante y jurídicamente inadmisible la "petición" de la jueza al Ayuntamiento, ignorando por completo el ordenamiento jurídico vigente y actuando, además, contra la Ley.
El catalán es idioma oficial de las Islas Baleares y sólo faltaría que ahora los jueces se dedicaran a actuar contra la Ley.
Es inadmisible, por otro lado, que a los funcionarios de justicia no se les exija el perfecto conocimiento y dominio de un idioma oficial con el que deben trabajar a diario.
Confío en que se sancione a esta jueza por la multitud de infracciones (deberían investigarse incluso las penales) que ha cometido al despreciar la oficialidad del idioma catalán en Baleares.
Publicar un comentario