La Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acordó por unanimidad archivar las denuncias formuladas por la abogada Zoubida Barik Edidi y la asociación Preeminencia del Derecho por la actuación del presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Javier Gómez Bermúdez, que no permitió a la letrada permanecer en estrados con hiyab o velo islámico durante un juicio por terrorismo islámico.
La Comisión ha considerado que entre las facultades del presidente de un tribunal figura lo que antiguamente se denominaba "policía de estrados". Estas competencias habilitan a Gómez Bermúdez a impedir a la letrada a sentarse en el estrado (el lugar reservado para los abogados) con la cabeza cubierta con un pañuelo.
El magistrado alegó que sus razones no fueron de carácter religioso. Afirma que la normativa aplicable sólo permite una prenda en la cabeza: el birrete. Se basó en el artículo 37 del Estatuto General de la Abogacía, que obliga a los abogados a vestir toga y "potestativamente" birrete al presentarse ante un tribunal. De esa norma el magistrado deduce que "la regla es que no pueden llevarse prendas de cabeza, de ahí que tenga que mencionar expresamente el birrete".
De acuerdo con el informe del Servicio de Inspección, que propuso el archivo, la Comisión descarta que Gómez Bermúdez incurriera en abuso de autoridad o desconsideración hacia la abogada. De un lado, porque "no existe en nuestra legislación un pronunciamiento expreso de prohibición o de permisividad" en cuanto a si los letrados situados en estrados pueden o no llevar alguna prenda en la cabeza distinta del birrete.
El CGPJ deduce de ahí que deberá ser el juez o magistrado que presida la vista "el que ejerza la facultad de decidir si la vestimenta del letrado reúne los requisitos que precisa la ley, permitiendo o rechazando aquella prenda que, a su juicio, no se ajusta a la 'dignidad y prestigio de la toga que visten y al respeto a la Justicia'", como establece el Estatuto de Abogacía.
El abogado de Barik, José Luis Mazón, afirma que "es falso que ese artículo del Estatuto de la Abogacía prohíba el pañuelo islámico o permita sólo el birrete; eso se lo inventa el juez Bermúdez, que lo interpreta bajo el signo de la intolerancia y la inconstitucionalidad". "Los jueces de Ceuta y Melilla permiten el pañuelo a las abogadas y los de Madrid no ponen pegas a Zoubida", concluye. Mazón recurrió al Tribunal Supremo, que ha reclamado el expediente administrativo y las alegaciones presentadas por Gómez Bermúdez. "Espero que el Supremo condene por violación de derechos fundamentales".
Fuente: elmundo.es , elpais.com , publico.es
La Comisión ha considerado que entre las facultades del presidente de un tribunal figura lo que antiguamente se denominaba "policía de estrados". Estas competencias habilitan a Gómez Bermúdez a impedir a la letrada a sentarse en el estrado (el lugar reservado para los abogados) con la cabeza cubierta con un pañuelo.
El magistrado alegó que sus razones no fueron de carácter religioso. Afirma que la normativa aplicable sólo permite una prenda en la cabeza: el birrete. Se basó en el artículo 37 del Estatuto General de la Abogacía, que obliga a los abogados a vestir toga y "potestativamente" birrete al presentarse ante un tribunal. De esa norma el magistrado deduce que "la regla es que no pueden llevarse prendas de cabeza, de ahí que tenga que mencionar expresamente el birrete".
De acuerdo con el informe del Servicio de Inspección, que propuso el archivo, la Comisión descarta que Gómez Bermúdez incurriera en abuso de autoridad o desconsideración hacia la abogada. De un lado, porque "no existe en nuestra legislación un pronunciamiento expreso de prohibición o de permisividad" en cuanto a si los letrados situados en estrados pueden o no llevar alguna prenda en la cabeza distinta del birrete.
El CGPJ deduce de ahí que deberá ser el juez o magistrado que presida la vista "el que ejerza la facultad de decidir si la vestimenta del letrado reúne los requisitos que precisa la ley, permitiendo o rechazando aquella prenda que, a su juicio, no se ajusta a la 'dignidad y prestigio de la toga que visten y al respeto a la Justicia'", como establece el Estatuto de Abogacía.
El abogado de Barik, José Luis Mazón, afirma que "es falso que ese artículo del Estatuto de la Abogacía prohíba el pañuelo islámico o permita sólo el birrete; eso se lo inventa el juez Bermúdez, que lo interpreta bajo el signo de la intolerancia y la inconstitucionalidad". "Los jueces de Ceuta y Melilla permiten el pañuelo a las abogadas y los de Madrid no ponen pegas a Zoubida", concluye. Mazón recurrió al Tribunal Supremo, que ha reclamado el expediente administrativo y las alegaciones presentadas por Gómez Bermúdez. "Espero que el Supremo condene por violación de derechos fundamentales".
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