El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) cree que la asignación de la Audiencia Nacional como órgano competente para la autorización o no del cierre de páginas web de descargas ilegales podría suponer una sobrecarga de trabajo extra para la Administración de Justicia que el Gobierno debería tener en cuenta.
Así lo ha puesto de manifiesto en un informe jurídico sobre el texto del Anteproyecto de Ley Orgánica complementaria de la Ley de Economía Sostenible por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), remitido por el Ministerio de Justicia.
Al final del informe, el órgano de Gobierno de los jueces señala que en la Memoria de la Ley de Economía Sostenible "no se valora de forma específica el efecto que puede derivarse de la concentración en los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de la nueva competencia atribuida en virtud del proyectado artículo 90.5 LOPJ".
El texto explica que se trata de una "materia que habría interesado especialmente al Consejo, dado que semejante atribución puede traducirse en una importante carga adicional de trabajo, lo que acaso pudiera derivar en la necesidad de ampliar la planta de esos juzgados o en establecer ciertas medidas de refuerzo".
Carga adicional
El Poder Judicial afirma que "es consciente de la dificultad de precisar el impacto económico y presupuestario de una Ley tan extensa y heterogénea como la Ley de Economía Sostenible".
Sin embargo, considera que "sería deseable que, tal y como en la propia Memoria del Análisis de Impacto Normativo se prevé (página 51), se aborde un análisis de tipo cuantitativo -aunque sea a posteriori- que tenga en cuenta el impacto de las reformas propuestas en términos de empleo, actividad y precios".
A lo que añade que, "cuando menos, podría hacerse alguna referencia -siquiera fuese aproximada- al número de procedimientos administrativos anuales que se calcula que podría tener que instruir y resolver la Comisión de Propiedad Intelectual en esta materia para, partiendo de esa cifra, establecer cuántas intervenciones podrían ser necesarias por parte de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo".
Funciones asignadas
Por lo demás, el informe del Poder Judicial considera adecuada la elección de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo como competentes para atender esta materia, "dado el ámbito territorial de los derechos en juego y del órgano del que emana la resolución".
Sostiene el texto que la asignación de competencias a órganos del orden contencioso-administrativo para autorizar o ratificar las medidas que haya podido adoptar un órgano administrativo con carácter previo, no son ajenas a nuestra legislación.
Recuerda que a la jurisdicción de lo contencioso-administrativa se le asigna toda una serie de funciones como, por ejemplo, la competencia para autorizar la entrada en domicilios y otros lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, cuando ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la Administración pública, por lo que encaja con la competencia atribuida en este caso.
Fuente: EcoDiario
Así lo ha puesto de manifiesto en un informe jurídico sobre el texto del Anteproyecto de Ley Orgánica complementaria de la Ley de Economía Sostenible por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), remitido por el Ministerio de Justicia.
Al final del informe, el órgano de Gobierno de los jueces señala que en la Memoria de la Ley de Economía Sostenible "no se valora de forma específica el efecto que puede derivarse de la concentración en los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de la nueva competencia atribuida en virtud del proyectado artículo 90.5 LOPJ".
El texto explica que se trata de una "materia que habría interesado especialmente al Consejo, dado que semejante atribución puede traducirse en una importante carga adicional de trabajo, lo que acaso pudiera derivar en la necesidad de ampliar la planta de esos juzgados o en establecer ciertas medidas de refuerzo".
Carga adicional
El Poder Judicial afirma que "es consciente de la dificultad de precisar el impacto económico y presupuestario de una Ley tan extensa y heterogénea como la Ley de Economía Sostenible".
Sin embargo, considera que "sería deseable que, tal y como en la propia Memoria del Análisis de Impacto Normativo se prevé (página 51), se aborde un análisis de tipo cuantitativo -aunque sea a posteriori- que tenga en cuenta el impacto de las reformas propuestas en términos de empleo, actividad y precios".
A lo que añade que, "cuando menos, podría hacerse alguna referencia -siquiera fuese aproximada- al número de procedimientos administrativos anuales que se calcula que podría tener que instruir y resolver la Comisión de Propiedad Intelectual en esta materia para, partiendo de esa cifra, establecer cuántas intervenciones podrían ser necesarias por parte de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo".
Funciones asignadas
Por lo demás, el informe del Poder Judicial considera adecuada la elección de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo como competentes para atender esta materia, "dado el ámbito territorial de los derechos en juego y del órgano del que emana la resolución".
Sostiene el texto que la asignación de competencias a órganos del orden contencioso-administrativo para autorizar o ratificar las medidas que haya podido adoptar un órgano administrativo con carácter previo, no son ajenas a nuestra legislación.
Recuerda que a la jurisdicción de lo contencioso-administrativa se le asigna toda una serie de funciones como, por ejemplo, la competencia para autorizar la entrada en domicilios y otros lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, cuando ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la Administración pública, por lo que encaja con la competencia atribuida en este caso.
Fuente: EcoDiario
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