Un funcionario con plaza en los juzgados de Marbella acusado en el marco del «caso Malaya» por los presuntos delitos de revelación de secretos y cohecho podrá volver a trabajar desde ahora si lo desea en un órgano judicial de la ciudad. El tribunal encargado de enjuiciar la trama de corrupción, presidido por José Godino, decidió el pasado 17 de septiembre dejar sin efecto la suspensión en funciones de F. R. O. como empleado público al servicio de la Administración de Justicia.
El fiscal solicita en su escrito de conclusiones provisionales dos años de cárcel para F. R. O. por el delito de cohecho, más una inhabilitación para empleo público por idéntico periodo al anterior, amén de una multa, por el ilícito de revelación de secretos.
Escrito de acusación
Según consta en el relato de la Fiscalía, el ex asesor de Urbanismo «Juan Antonio Roca contaba con un contacto en los juzgados de Marbella, papel que desempeñaba F. R. O., funcionario de la Administración de Justicia en dicha sede judicial, quien, a cambio de la oportuna gratificación económica, le proporcionaba información sobre la actividad de los distintos órganos en relación a los asuntos que afectaban al Ayuntamiento de Marbella y a sus autoridades». Incluso, relata el acusador adscrito a Anticorrupción, le facilitaba supuestamente «el cumplimiento de las comparecencias apud acta que estaba obligado a realizar, llevándole a su despacho los impresos de éstas, evitando tener que desplazarse en persona al juzgado en cuestión». Según el documento del ministerio fiscal, este procesado recibió del ex asesor presuntamente 6.000 euros y un reloj.
Petición aceptada
El empleado público presentó un escrito el 16 de septiembre de 2010 para solicitar que se dejara sin efecto la suspensión provisional de las funciones propias de su profesión, medida que acordó el primer instructor del proceso, Miguel Ángel Torres, en un auto fechado el 30 de julio de 2007.
Éste explicaba que, por revelación de secretos, «el ministerio fiscal le solicita una pena de multa e inhabilitación especial para el empleo o cargo público por dos años; además de una pena de prisión por cohecho, por lo que ya tendría cumplida la de inhabilitación que, en su caso, hubiera que imponerle».
En el fundamento único de derecho del auto, fechado el 17 de septiembre pasado, y pese a que las acusaciones particulares piden un periodo superior, la Sala señala que «el fiscal interesa tan sólo dos años de inhabilitación, por lo que si la hipotética condena se adecuase a lo interesado por la acusación pública, dicha pena estaría ampliamente cumplida a la vista de la fecha del auto que acordó la suspensión provisional».
De esta forma, F. M. O. lleva tres años y cuatro meses cesado en su labor y, si es condenado en los términos propuestos por el fiscal, habría cumplido dicho castigo.
Temporalidad
«Por otro lado, no puede ponerse en duda el carácter temporal que debe regir en toda medida cautelar», indica la Sala, que defiende haber usado el mismo criterio para otros alzamientos.
Por ello, tras un profuso análisis de la normativa existente al respecto, «atendiendo a ese criterio de temporalidad y a la extensión de la pena interesada, inferior a la ya cumplida, dejamos sin efecto la decisión».
Asimismo, el órgano colegiado ordena librar el oportuno oficio a la Delegación Provincial de Justicia de la Junta de Andalucía comunicándole el alzamiento de la suspensión y acompañando al oficio una copia de la resolución.
Ello quiere decir que el empleado público podrá volver a trabajar en breve.
Fuente: laopiniondemalaga.es
El fiscal solicita en su escrito de conclusiones provisionales dos años de cárcel para F. R. O. por el delito de cohecho, más una inhabilitación para empleo público por idéntico periodo al anterior, amén de una multa, por el ilícito de revelación de secretos.
Escrito de acusación
Según consta en el relato de la Fiscalía, el ex asesor de Urbanismo «Juan Antonio Roca contaba con un contacto en los juzgados de Marbella, papel que desempeñaba F. R. O., funcionario de la Administración de Justicia en dicha sede judicial, quien, a cambio de la oportuna gratificación económica, le proporcionaba información sobre la actividad de los distintos órganos en relación a los asuntos que afectaban al Ayuntamiento de Marbella y a sus autoridades». Incluso, relata el acusador adscrito a Anticorrupción, le facilitaba supuestamente «el cumplimiento de las comparecencias apud acta que estaba obligado a realizar, llevándole a su despacho los impresos de éstas, evitando tener que desplazarse en persona al juzgado en cuestión». Según el documento del ministerio fiscal, este procesado recibió del ex asesor presuntamente 6.000 euros y un reloj.
Petición aceptada
El empleado público presentó un escrito el 16 de septiembre de 2010 para solicitar que se dejara sin efecto la suspensión provisional de las funciones propias de su profesión, medida que acordó el primer instructor del proceso, Miguel Ángel Torres, en un auto fechado el 30 de julio de 2007.
Éste explicaba que, por revelación de secretos, «el ministerio fiscal le solicita una pena de multa e inhabilitación especial para el empleo o cargo público por dos años; además de una pena de prisión por cohecho, por lo que ya tendría cumplida la de inhabilitación que, en su caso, hubiera que imponerle».
En el fundamento único de derecho del auto, fechado el 17 de septiembre pasado, y pese a que las acusaciones particulares piden un periodo superior, la Sala señala que «el fiscal interesa tan sólo dos años de inhabilitación, por lo que si la hipotética condena se adecuase a lo interesado por la acusación pública, dicha pena estaría ampliamente cumplida a la vista de la fecha del auto que acordó la suspensión provisional».
De esta forma, F. M. O. lleva tres años y cuatro meses cesado en su labor y, si es condenado en los términos propuestos por el fiscal, habría cumplido dicho castigo.
Temporalidad
«Por otro lado, no puede ponerse en duda el carácter temporal que debe regir en toda medida cautelar», indica la Sala, que defiende haber usado el mismo criterio para otros alzamientos.
Por ello, tras un profuso análisis de la normativa existente al respecto, «atendiendo a ese criterio de temporalidad y a la extensión de la pena interesada, inferior a la ya cumplida, dejamos sin efecto la decisión».
Asimismo, el órgano colegiado ordena librar el oportuno oficio a la Delegación Provincial de Justicia de la Junta de Andalucía comunicándole el alzamiento de la suspensión y acompañando al oficio una copia de la resolución.
Ello quiere decir que el empleado público podrá volver a trabajar en breve.
Fuente: laopiniondemalaga.es
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