
En opinión de la magistrada Poza, se estaría violando el principio de proporcionalidad, por lo que en su recurso proponía el establecimiento de un régimen de penas idéntico para todos los sujetos comprendidos en el citado precepto.
Así, las amenazas leves con armas u otros instrumentos peligrosos serían castigadas como delito, mientras que las restantes amenazas leves lo serían como una falta.
Según la jueza murciana, el artículo vulneraría también el principio de igualdad contenido en la constitución al diferenciar a la hora de fijar las penas cuando el autor fuese varón o mujer.
Asimismo, la cuestión de inconstitucionalidad se extendió también al artículo 173.2, al considerar la magistrada que vulnera la Carta Magna al castigar dos veces un mismo hecho delictivo.
Según este artículo, los maltratadores serán castigados con penas de seis meses a tres años de prisión y, además, con aquellas que correspondan a los delitos o faltas en que se concreten los actos de violencia física o psíquica.
El pleno del TC, por mayoría de seis miembros frente a cinco, ha rechazado la cuestión de inconstitucionalidad, al estimar que los artículos contra los que recurrió el Juzgado de lo Penal de Murcia son acordes a la Carta Magna.
Sin embargo, otros cinco comparten los criterios mantenidos por Poza en su recurso.
Fuente: La Ley
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