La Audiencia Nacional ha condenado al Ministerio de Justicia a indemnizar con 4.600 euros "por los daños morales ocasionados" a una secretaria judicial andaluza a la que le fue abierto un expediente administrativo de manera "injustificada" durante la huelga del 5 de octubre de 2005 que se secundó en el sector del funcionariado judicial de Andalucía.
En la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 8, la magistrada María Dolores de Alba Romero señala que la secretaria fue expedientada por falta grave simplemente porque la Junta de Andalucía "se lo pidió" a la Administración General del Estado, en un escrito en el que la Administración Autonómica le solicitaba que estudiase las "conductas obstruccionistas" de determinados funcionarios -a los que se les había instado a que a que aportasen información del seguimiento de los paros- por si de ellas pudieran derivarse "responsabilidades" que "legalmente" procedieran.
Así, en virtud de aquel escrito, el Ministerio acordó el 25 de octubre de 2005 incoar expedientes disciplinarios a 33 secretarios judiciales, entre ellos a la que tendrá que ser ahora indemnizada, y todo, señala la Audiencia Nacional, "sin identificar hecho u omisión alguna que pudiera ser constitutiva de la infracción" que motivó la apertura, es decir la "negligencia en el cumplimiento de las funciones inherentes a su puesto de trabajo".
A esto hay que sumar que el propio Ministerio, también por solicitud de la Consejería de Justicia andaluza, ordenó dejar sin efecto aquellos expedientes, y sobreseerlos. "Se incoa un expediente disciplinario porque lo pide otro órgano administrativo, sin justificación, y se archiva meses después porque así lo pide el mismo órgano, nuevamente sin motivo alguno", mantiene la juez.
En ese sentido, el Contencioso-Administrativo 8 considera que el Ministerio debió "posponer la incoación del expediente disciplinario hasta disponer de la información que le permitiera cuando menos conocer cuáles eran los hechos que se le imputaban y por ello incide en que la apertura fue "absolutamente injustificada" y que ésta le ocasionó a la secretaria judicial recurrente "un daño moral que no estaba obligada a soportar", pues la Administración "actuó al margen de valoración que le concede el ordenamiento jurídico".
Sentencia firme
En la sentencia, que es firme, la magistrada De Alba Romero entiende que el daño moral se derivó no sólo de la "zozobra y la ansiedad" que le produjo a la secretaria la posibilidad de ser sancionada, sino también el "descrédito profesional" que conllevó el expediente abierto, puesto que la resolución se notificó a diferentes órganos de la Administración de Justicia en la que se desenvuelve su actuación profesional, un descrédito que "no se vio satisfecho" con la resolución del archivo del expediente.
Además, el daño se vio "ampliado" por la "repercusión pública" que el asunto tuvo en medios de comunicación andaluces y, aunque no se especificaba en las informaciones los nombres de los secretarios expedientados, ha de valorarse "que al producirse en un ámbito profesional muy concreto", fue "difícil evitar la presión".
Por todo ello, y "teniendo presente que no se adoptó medida alguna que supusiera un perjuicio material para la demandante", el Juzgado considera "ajustado a derecho" fijar la indemnización en 4.600 euros, a razón de mil euros por cada mes en que permaneció abierto el expediente (del 25 de octubre de 2005 hasta el 15 de marzo de 2006) y 600 más por los otros 18 días transcurridos hasta el acuerdo de archivo.
La magistrada estima así parcialmente el recurso interpuesto por la secretaria contra la resolución del Ministerio del 2 de julio de 2007 por la que se desestimaba su reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial por un importe de 18.000 euros por los daños morales y perjuicios derivados de la apertura del expediente disciplinario, y condena a la Administración al pago de 4.600 euros, en una sentencia contra la que no cabe ya interponer recurso de apelación.
Fuente: elmundo.es
En la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 8, la magistrada María Dolores de Alba Romero señala que la secretaria fue expedientada por falta grave simplemente porque la Junta de Andalucía "se lo pidió" a la Administración General del Estado, en un escrito en el que la Administración Autonómica le solicitaba que estudiase las "conductas obstruccionistas" de determinados funcionarios -a los que se les había instado a que a que aportasen información del seguimiento de los paros- por si de ellas pudieran derivarse "responsabilidades" que "legalmente" procedieran.
Así, en virtud de aquel escrito, el Ministerio acordó el 25 de octubre de 2005 incoar expedientes disciplinarios a 33 secretarios judiciales, entre ellos a la que tendrá que ser ahora indemnizada, y todo, señala la Audiencia Nacional, "sin identificar hecho u omisión alguna que pudiera ser constitutiva de la infracción" que motivó la apertura, es decir la "negligencia en el cumplimiento de las funciones inherentes a su puesto de trabajo".
A esto hay que sumar que el propio Ministerio, también por solicitud de la Consejería de Justicia andaluza, ordenó dejar sin efecto aquellos expedientes, y sobreseerlos. "Se incoa un expediente disciplinario porque lo pide otro órgano administrativo, sin justificación, y se archiva meses después porque así lo pide el mismo órgano, nuevamente sin motivo alguno", mantiene la juez.
En ese sentido, el Contencioso-Administrativo 8 considera que el Ministerio debió "posponer la incoación del expediente disciplinario hasta disponer de la información que le permitiera cuando menos conocer cuáles eran los hechos que se le imputaban y por ello incide en que la apertura fue "absolutamente injustificada" y que ésta le ocasionó a la secretaria judicial recurrente "un daño moral que no estaba obligada a soportar", pues la Administración "actuó al margen de valoración que le concede el ordenamiento jurídico".
Sentencia firme
En la sentencia, que es firme, la magistrada De Alba Romero entiende que el daño moral se derivó no sólo de la "zozobra y la ansiedad" que le produjo a la secretaria la posibilidad de ser sancionada, sino también el "descrédito profesional" que conllevó el expediente abierto, puesto que la resolución se notificó a diferentes órganos de la Administración de Justicia en la que se desenvuelve su actuación profesional, un descrédito que "no se vio satisfecho" con la resolución del archivo del expediente.
Además, el daño se vio "ampliado" por la "repercusión pública" que el asunto tuvo en medios de comunicación andaluces y, aunque no se especificaba en las informaciones los nombres de los secretarios expedientados, ha de valorarse "que al producirse en un ámbito profesional muy concreto", fue "difícil evitar la presión".
Por todo ello, y "teniendo presente que no se adoptó medida alguna que supusiera un perjuicio material para la demandante", el Juzgado considera "ajustado a derecho" fijar la indemnización en 4.600 euros, a razón de mil euros por cada mes en que permaneció abierto el expediente (del 25 de octubre de 2005 hasta el 15 de marzo de 2006) y 600 más por los otros 18 días transcurridos hasta el acuerdo de archivo.
La magistrada estima así parcialmente el recurso interpuesto por la secretaria contra la resolución del Ministerio del 2 de julio de 2007 por la que se desestimaba su reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial por un importe de 18.000 euros por los daños morales y perjuicios derivados de la apertura del expediente disciplinario, y condena a la Administración al pago de 4.600 euros, en una sentencia contra la que no cabe ya interponer recurso de apelación.
Fuente: elmundo.es
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