
No obstante, la Sala recuerda que la jurisprudencia exige atender al comportamiento de la persona en relación con cada ocasión, “porque no basta con que las expresiones sean atentatorias a la dignidad atendido su sentido gramatical, sino que, dado el contexto en el que se producen, puede verse mermada la animosidad injuriosa de las mismas”.
Para la Sala, la degradación social del lenguaje ha provocado que las expresiones utilizadas “sean de uso corriente en determinados ambientes, especialmente en el marco de las discusiones, como era el caso, dado que el trabajador reclamaba el abono habitual de la cantidad correspondiente a comisiones”.
Por ello, concluye que analizando las circunstancias del caso, “y sin justificar en modo alguno la utilización de ofensas verbales o expresiones insultantes, consideramos que es desproporcionada la calificación de falta muy grave, en los términos del Convenio colectivo”, que reserva ese calificativo para el maltrato de palabra o de obra, faltas de respecto y de consideración, “siendo excesiva la consideración como tal” de las frases empleadas. De ahí que el Tribunal termine reduciendo la gravedad de la falta y considerando “desproporcionada” la sanción del despido, que finalmente califica de improcedente. (TSJ Cataluña, 10/02/2009, Rº7903/2002).
Fuente: expansion.com
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