El tribunal de Primera Instancia de Madrid nº 59 ha dirimido que llamar "cueva de ladrones" a la SGAE no es delito. La entidad de Teddy Bautista denunció a la CNT "por intromisión ilegítima en el derecho al honor" en un comunicado colgado en su web. Pero se ha desestimado la demanda "por ser una cuestión que está en la calle" y "por afectar a los consumidores en general". Esta sentencia puede suponer un antes y un después en el movimiento anticanon.
La sentencia dice lo siguiente:
"Debe prevalecer la libertad de expresión cuando, como aquí sucede, las retribuciones económicas que la actora (SGAE) obtiene por la aplicación del canon a determinados soportes motiva siempre polémica y posturas enfrentadas entre los distintos sectores de la sociedad".
De este modo, la SGAE deberá abonar en concepto de indemnización la cantidad de 9.000 euros más sus intereses legales junto a la imposición de costas procesales a la parte demandada.
Una decisión que podría sentar jurisprudencia para posteriores pleitos de la asocación de gestión de los derechos de autor. Que tomen nota en el Festival de los Pirineos, la Junta Festera de El Campello, o la Feria de Abril, entre muchos otros.
El tribunal de Madrid podría estar abriendo una senda para futuros juicios contra la SGAE, ya que se reconoce que la Ley de Propiedad Intelectual y el canon digital "están en la calle, sometidas a debate, con posibilidad de contradicción y crítica".
"Un sector de la sociedad que entiende que el sistema que utiliza la actora (SGAE) para financiarse es desproporcionado y excesivo y que se está produciendo un enriquecimiento injusto (sea incierto o no) en detrimento de su propio patrimonio, al verse éste gravado con un canon que la SGAE aplica de forma indiscriminada".
Fuente: Periodista Digital
La sentencia dice lo siguiente:
"Debe prevalecer la libertad de expresión cuando, como aquí sucede, las retribuciones económicas que la actora (SGAE) obtiene por la aplicación del canon a determinados soportes motiva siempre polémica y posturas enfrentadas entre los distintos sectores de la sociedad".
De este modo, la SGAE deberá abonar en concepto de indemnización la cantidad de 9.000 euros más sus intereses legales junto a la imposición de costas procesales a la parte demandada.
Una decisión que podría sentar jurisprudencia para posteriores pleitos de la asocación de gestión de los derechos de autor. Que tomen nota en el Festival de los Pirineos, la Junta Festera de El Campello, o la Feria de Abril, entre muchos otros.
El tribunal de Madrid podría estar abriendo una senda para futuros juicios contra la SGAE, ya que se reconoce que la Ley de Propiedad Intelectual y el canon digital "están en la calle, sometidas a debate, con posibilidad de contradicción y crítica".
"Un sector de la sociedad que entiende que el sistema que utiliza la actora (SGAE) para financiarse es desproporcionado y excesivo y que se está produciendo un enriquecimiento injusto (sea incierto o no) en detrimento de su propio patrimonio, al verse éste gravado con un canon que la SGAE aplica de forma indiscriminada".
Fuente: Periodista Digital
No hay comentarios:
Publicar un comentario