El Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta a un procurador de los tribunales sevillano, que deberá pagar 60.101 euros a Renfe por una negligencia profesional, al no notificar a tiempo una sentencia, lo que impidió recurrir al abogado. El asunto deriva de un juicio celebrado en 2000 por una servidumbre de paso en una finca, en el que el juez de Lora del Río (Sevilla) obligó a Renfe a devolver a su vecino la plenitud del derecho de paso.
El procurador no notificó a tiempo dicha sentencia al abogado, por lo que Renfe no pudo interponer recurso y el fallo fue declarado firme. Por ello el Tribunal Supremo considera que se produjo una negligencia profesional, pues la empresa de ferrocarriles se vio perjudicada en sus "intereses legítimos de interponer los oportunos recursos" y confirma la obligación del procurador de pagar 60.101 euros, con sus correspondientes intereses desde 2001, por el daño moral causado. El fallo, sin embargo, está lejos de los 553.792 euros que reclamó Renfe, cantidad correspondiente al "alto índice de éxito de sus pretensiones en el pleito referido si hubiera podido hacer valer sus derechos oportunamente".
El Supremo rechaza que existiera una segunda negligencia, que sí fue reconocida por el primer juez del caso, pues presuntamente el procurador tampoco notificó al abogado de Renfe una providencia de 2001 que declaraba "de ejecución imposible" la sentencia y abría un incidente para fijar la indemnización correspondiente. El Supremo sólo considera demostrado el primer error y dice que la indemnización de 60.101 euros es proporcional al "daño económico".
Fuente: elpais.com
El procurador no notificó a tiempo dicha sentencia al abogado, por lo que Renfe no pudo interponer recurso y el fallo fue declarado firme. Por ello el Tribunal Supremo considera que se produjo una negligencia profesional, pues la empresa de ferrocarriles se vio perjudicada en sus "intereses legítimos de interponer los oportunos recursos" y confirma la obligación del procurador de pagar 60.101 euros, con sus correspondientes intereses desde 2001, por el daño moral causado. El fallo, sin embargo, está lejos de los 553.792 euros que reclamó Renfe, cantidad correspondiente al "alto índice de éxito de sus pretensiones en el pleito referido si hubiera podido hacer valer sus derechos oportunamente".
El Supremo rechaza que existiera una segunda negligencia, que sí fue reconocida por el primer juez del caso, pues presuntamente el procurador tampoco notificó al abogado de Renfe una providencia de 2001 que declaraba "de ejecución imposible" la sentencia y abría un incidente para fijar la indemnización correspondiente. El Supremo sólo considera demostrado el primer error y dice que la indemnización de 60.101 euros es proporcional al "daño económico".
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