El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Torrelavega ha ordenado el desahucio de una oficina de Correos de Santillana del Mar por no pagar la renta durante todo 2008 y el primer trimestre de 2009. La hija de la dueña del local presentó una demanda ante el Juzgado de Torrelavega en la que pedía el desahucio de la oficina de Correos y reclamaba las cantidades adeudadas. La oficina de Correos venía ocupando ese local, situado en la Plaza Mayor de Santillana del Mar, desde el año 1964.
El día 3 de agosto de ese año se suscribió el contrato de arrendamiento, que se modificó posteriormente, en marzo de 1971.
La demanda planteó el desahucio por el impago de las rentas, lo que, según la sentencia, justifica la resolución del contrato, de acuerdo con la Ley de Arrendamientos Urbanos. Correos había pedido que se enervara el desahucio para que no se llevara esta acción a cabo, al haber abonado una parte de la deuda que tenía con la casera antes del día del juicio.
Sin embargo, el juez no admite este argumento porque entiende que la cantidad consignada por Correos fue insuficiente, ya que, según la sentencia, esta entidad cometió un error al calcular el importe de las rentas vencidas y que debía abonar.
El día 3 de agosto de ese año se suscribió el contrato de arrendamiento, que se modificó posteriormente, en marzo de 1971.
La demanda planteó el desahucio por el impago de las rentas, lo que, según la sentencia, justifica la resolución del contrato, de acuerdo con la Ley de Arrendamientos Urbanos. Correos había pedido que se enervara el desahucio para que no se llevara esta acción a cabo, al haber abonado una parte de la deuda que tenía con la casera antes del día del juicio.
Sin embargo, el juez no admite este argumento porque entiende que la cantidad consignada por Correos fue insuficiente, ya que, según la sentencia, esta entidad cometió un error al calcular el importe de las rentas vencidas y que debía abonar.
Explica que la renta trimestral por este bajo ascendía a 94,12 euros y que en la demanda se reclamaban 282,36 euros, por los tres primeros trimestres de 2008. Pero el titular del Juzgado apunta que, en realidad, la suma adeudada es de 470,6 euros "y no los 380,48 euros ingresados por la demandada".
"El error se advierte fácilmente (...) en el escrito remitido vía fax por la Abogacía del Estado (...), en el que se hacía constar que la renta adeudada por la totalidad de 2008 era de 286,36 euros, cuando en realidad era de 94,12 x 4 = 376,48 euros", detalla el juez.
A esa cifra se suma el importe de 94,12 euros correspondiente al primer trimestre de este año, y da como resultado los 470,6 euros que, de acuerdo con el fallo, adeuda Correos a la demandante.
El juez subraya que ese error no es "subsanable a posteriori", mediante un ingreso complementario, como pretendió Correos en el juicio. Por ello, da la razón a la demandante y considera que no se puede dejar sin efecto el desahucio.
De este modo, el Juzgado da a Correos el plazo de un mes para dejar libre y a disposición de la propietario el bajo que ocupaba en la Plaza Mayor de Santillana.
La sentencia, que tiene fecha del pasado mes de abril, fijaba como tope para ese desalojo el día 16 de junio, con la advertencia de que, de no haberse producido antes, se haría efectivo con el auxilio de la fuerza pública si fuera necesario. Además, condena a Correos a pagar los 470,6 euros que adeuda a la casera y hacerse cargo de las costas del juicio.
Fuente: eldiariomontanes.es
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