viernes, junio 12, 2009

Santander: Condenada como violencia de género una agresión entre lesbianas

El titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Santander ha condenado a una mujer de 39 años de edad a siete meses de prisión por un delito de violencia de género contra su pareja, con la que en el momento de los hechos se encontraba en trámites de separación matrimonial, y a la que no podrá acercarse durante dos años.


Según recoge la sentencia, hecha pública, la acusada, natural de Baracaldo (Vizcaya) se encuentra en trámites de separación matrimonial con su pareja, con la que ha mantenido una relación sentimental durante 17 años.

Los hechos probados de la sentencia refieren que en la mañana del pasado 2 de abril, la acusada mantuvo una discusión con su ex pareja motivada por las diferencias económicas que las enfrentan debido a la ruptura de la relación habida entre ambas y al no aceptar la procesada las propuestas de solución propuestas por la perjudicada.

Un día después, sobre las 21,00 horas del 3 de abril, encontrándose la acusada en el domicilio familiar situado en la localidad cántabra de Bádames, se reinició la discusión mantenida el día anterior por las mismas causas, en el curso de la cual, la acusada comenzó a insultar a su pareja, llegando a empujarla y agarrarla del cuello y a golpearla contra la pared.

Como consecuencia de estos hechos, la denunciante fue asistida médicamente a las 21,51 horas del mismo día, siendo diagnosticada de eritema y erosiones en el cuello, y traumatismo parieto-occipital muy leve, requiriendo para su sanidad una primera asistencia facultativa y tardando en curar dos días.

La acusada negó la agresión a su pareja, aunque reconoció la existencia de diferencias que se han acentuado ante la ruptura matrimonial, la situación económica y la ausencia de recursos de ambas que les impide abandonar la vivienda donde convivían matrimonialmente por lo que se ven obligadas a compartir la citada vivienda, lo que es causa de roces.

La sentencia señala sin embargo que la agresión aparece materializada en el parte de asistencia y en el informe médico forense aportados a la causa. Del primero -dice- destaca la hora de atención a la víctima, muy próxima a la de la agresión, las lesiones compatibles "plenamente con el mecanismo productor alegado", la consignación del origen de su producción (riña) y finalmente la objetivación de las mismas por el informe forense en el que se reconoce la existencia de las lesiones.

El juez desestima la alegación de la defensa respecto a que las lesiones de la víctima se produjeron como consecuencia de la actividad laboral desarrollada por ésta (camillera) y señala que de ser así, y al prestar su servicio en un equipo médico, eso seria consecuencia del oportuno parte de incidencia. Destaca además que la actividad desarrollada que se limita al levantamiento de peso por medio de la camilla no resulta compatible con la lesión que la denunciante presentaba.

Por ello la sentencia, contra la que cabe recurso, condena a la acusada, como autora de un delito de violencia doméstica (maltrato físico), a la pena de siete meses de prisión; y le impone la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio y lugar de trabajo por el término de dos años y de comunicar con ella por cualquier medio o procedimiento durante el plazo de un año y nueve meses.

Además, y por vía de responsabilidad civil, la condenada indemnizará a la perjudicada en la cantidad de cincuenta euros por las lesiones causadas.

El Juzgado considera que los hechos constituyen un delito de violencia de género del artículo 153.1 del Código Penal, en la modalidad de maltrato físico. Ese artículo fue modificado en 2004 por Ley Orgánica contra la Violencia de Género, que agravó las condenas correspondientes a determinados tipos de agresiones cuando quien las cometía era un varón y quien las sufría era una mujer unida a él por matrimonio, noviazgo o cualquier tipo de relación sentimental análoga.

Esa reforma motivó que varios Juzgados de España elevaran al Tribunal Constitucional 127 cuestiones de inconstitucionalidad precisamente contra el artículo 153.1, por el hecho de que las penas se agravasen sólo si el agresor era hombre, lo que, a su entender, podía vulnerar el principio de igualdad. Sin embargo, el Tribunal avaló la constitucionalidad de esa reforma en mayor del año pasado.

Ahora, el Juzgado de lo Penal número 2 de Santander aplica a una agresión entre mujeres ese mismo artículo.

Fuente: elconfidencial.com , elmundo.es

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