La Sala de lo Social del Tribunal Social de Justicia de Cantabria (TSJC) ha condenado al sindicato CSI-CSIF por el despido improcedente de una trabajadora, a quien tendrá que readmitir en su puesto o indemnizar. La sentencia del TSJC confirma el fallo del Juzgado de lo Social número 4 de Santander con la salvedad de que, en caso de que el sindicato opte por la indemnización, rebaja la cuantía inicialmente fijada, porque entiende que CSI-CSIF no debe pagar los salarios de tramitación.
La trabajadora había sido contratada en mayo de 2003 bajo la modalidad de «por obra o servicio determinado» para ejercer tareas de auxiliar administrativo, en concreto la renovación de la base de datos de los afiliados de CSI-CSIF.
El 10 de junio de 2008 recibió una carta de despido, con efecto desde ese mismo día, que la comunicaba su cese por «una serie de deficiencias e irregularidades» en el desempeño de sus tareas habituales.
La sentencia indica que, además de la actualización de la base de datos, esta trabajadora manejaba los registros de entrada y salida de documentos, confeccionaba facturas, recogía cuotas de afiliados, archivaba documentos y hacía de telefonista, de forma ocasional.
El sindicato echó a la trabajadora alegando que no había cumplido sus funciones, en especial la actualización de los libros de entrada y salida de documentos, y que había incurrido en desobediencia y transgredido la buena fe contractual.
Tanto el Juzgado como la Sala de lo Social rechazan este argumento e indican que la contratación de la trabajadora fue «fraudulenta». El Juzgado de lo Social, en un pronunciamiento que apoya el TSJC, llama la atención sobre el hecho de que el contrato de la trabajadora sea «por obra o servicio» y para «renovar la base de datos del sindicato», una tarea que, según asevera, se había ejecutado de forma correcta.
El Juzgado recuerda que el Supremo ha establecido que ese tipo de contratación requiere que la obra o servicio sea de duración incierta y «presente autonomía y sustantividad propias» dentro de la actividad laboral de la empresa. En este sentido, resalta que, durante casi cinco años, la trabajadora despedida realizó en CSI-CSIF funciones distintas a las fijadas en su contrato.
Fuente: eldiariomontanes.es
La trabajadora había sido contratada en mayo de 2003 bajo la modalidad de «por obra o servicio determinado» para ejercer tareas de auxiliar administrativo, en concreto la renovación de la base de datos de los afiliados de CSI-CSIF.
El 10 de junio de 2008 recibió una carta de despido, con efecto desde ese mismo día, que la comunicaba su cese por «una serie de deficiencias e irregularidades» en el desempeño de sus tareas habituales.
La sentencia indica que, además de la actualización de la base de datos, esta trabajadora manejaba los registros de entrada y salida de documentos, confeccionaba facturas, recogía cuotas de afiliados, archivaba documentos y hacía de telefonista, de forma ocasional.
El sindicato echó a la trabajadora alegando que no había cumplido sus funciones, en especial la actualización de los libros de entrada y salida de documentos, y que había incurrido en desobediencia y transgredido la buena fe contractual.
Tanto el Juzgado como la Sala de lo Social rechazan este argumento e indican que la contratación de la trabajadora fue «fraudulenta». El Juzgado de lo Social, en un pronunciamiento que apoya el TSJC, llama la atención sobre el hecho de que el contrato de la trabajadora sea «por obra o servicio» y para «renovar la base de datos del sindicato», una tarea que, según asevera, se había ejecutado de forma correcta.
El Juzgado recuerda que el Supremo ha establecido que ese tipo de contratación requiere que la obra o servicio sea de duración incierta y «presente autonomía y sustantividad propias» dentro de la actividad laboral de la empresa. En este sentido, resalta que, durante casi cinco años, la trabajadora despedida realizó en CSI-CSIF funciones distintas a las fijadas en su contrato.
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