jueves, octubre 22, 2009

Los juzgados mercantiles no están preparados en materia de Competencia

Dos años después de la entrada en vigor de la nueva normativa de Derecho de la Competencia el balance sobre su aplicación es positivo, pero en España sigue quedando una tarea pendiente: lograr que los juzgados adquieran mayor protagonismo en este ámbito y que tanto empresas como consumidores puedan acudir a ellos para reclamar daños y perjuicios ocasionados por vulneraciones de la libre competencia de manera efectiva.


Actualmente la mayoría de los conflictos de Derecho de la Competencia se resuelve en la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), y sólo en algunos de éstos, tras dictar la Comisión la resolución, después de obtener una sanción por esta vía se acude a los tribunales para reclamar daños y perjuicios, con el tiempo que todo este proceso conlleva.

En opinión de Marta Delgado y Raimundo Ortega, abogados especializados en el área de Derecho de la Competencia del bufete Jones Day, en España se debería incentivar a quienes sufran daños por un ilícito antitrust, al igual que se hace en otros países de la UE como Reino Unido, para que acudan directamente a los juzgados mercantiles sin tener que pasar por la autoridad de Competencia. Posibilidad reconocida en nuestro derecho y que, sin embargo, no ha tenido mucho seguimiento hasta el momento.

La ventaja de acudir al juzgado mercantil directamente es que la empresa que denuncia a su competidora puede ahorrarse pasar por la autoridad de Competencia y obtener directamente una indemnización establecida por un juez. En cambio, si es la CNC quien resuelve el caso, podrá imponer una sanción a la empresa infractora, pero la perjudicada no será resarcida por los daños sufridos.

Flexibilizar las normas procesales

En Estados Unidos, lo más habitual es, al revés que en nuestro país, que los casos de Competencia se solucionen en los tribunales incentivados por el derecho a ser indemnizados con el triple de los daños causados. Sin llegar a este extremo, incompatible con nuestro ordenamiento jurídico en el que sólo se indemnizan los daños efectivamente causados, sí sería conveniente que en España se flexibilizasen las normas procesales para facilitar este tipo de acciones, señalan estos abogados.

Si estas acciones privadas "directas" no han tenido éxito en España hasta el momento es por la inseguridad a la que se enfrenta el perjudicado de que obtendrá una reparación de los daños sin pasar por un calvario procesal (con interrogantes como si son suficientes los poderes que tiene el juzgado para conseguir pruebas del ilícito, o si el juzgado considerará que sin un pronunciamiento previo de la CNC no puede condenar).

Para avanzar en este sentido sería necesario, a juicio de Delgado y Ortega, modificar la Ley de Enjuiciamiento Civil para facilitar las acciones privadas de daños en materia de competencia, dotándoles de poderes de investigación similares a los de una autoridad de competencia y estableciendo mecanismos de cooperación entre los juzgados y las autoridades mucho más ágiles y flexibles: "El motivo por el que no va una empresa directamente al juzgado a pedir daños y perjuicios es porque no tiene ninguna garantía de que vaya a conseguir una resolución favorable en un tiempo razonable", explican.

Además, los juzgados de lo Mercantil no están dotados de una capacidad investigadora como la que sí ostenta la CNC. El juez está para dirimir entre las partes, pero no para tomar una posición a favor de una u otra y su labor es decidir en función de las pruebas y de los argumentos jurídicos que se plantean con respecto a los hechos que se quieren probar, pero sin convertirse en una autoridad administrativa.

El problema no es sólo español. La Unión Europea acaba de paralizar un proyecto de directiva relativo a las acciones privadas de daños por infracción de las normas de competencia con la que se quería narmonizar, a nivel comunitario, las normas que facilitasen la reclamación de daños por parte de los consumidores y afectados, dando más poderes a los juzgados para recabar pruebas o regulando durante cuántos años se podría demandar para compensar el perjuicio causado desde el momento en que se hubiese sufrido el daño.

Fuente: eleconomista.es

No hay comentarios: