domingo, octubre 25, 2009

Francia: La reforma procesal penal y el juez de instrucción

Con el reinicio de la actividad política, el pasado 1 de septiembre se presentó (con un ligero retraso en relación con el plazo inicialmente concedido, que era antes del primero de julio) al presidente francés N. Sarkozy el llamado informe Léger -denominado así por ser el apellido del presidente de la comisión que lo ha elaborado, Philippe Léger, antiguo abogado general en el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas -cuyas 59 páginas recogen las líneas maestras de la gran reforma procesal penal que el presidente francés ya anunció en su programa y desea vivamente materializar.


Dicha presentación supone de hecho el pistoletazo de salida de la reforma. El procedimiento subsiguiente y la agenda para impulsar dicha reforma quedan, a partir de ahora, en manos de la ministra de Justicia (madame le Garde des Sceaux, Michèle Alliot-Marie) quien ya ha anunciado una intensa actividad al respecto, lo que permitiría contar, en el mejor de los casos previstos, con un borrador de texto para enero de 2010, de manera que para la primavera de 2010 pudiera ser presentado ante el Parlamento el correspondiente proyecto de ley. No tengo ninguna duda de que el Legislador español está más que atento a lo que ocurre en el país vecino.

El contenido del informe Léger -cuya elaboración, como no podía ser menos según una correcta metodología, ha precisado de la consulta por parte de la comisión a numerosas instituciones, organizaciones y personalidades con directa implicación en la materia- ha suscitado vivas discusiones, para empezar en su propio seno, entre los 19 miembros que la han integrado. El documento se refiere, entre otras cuestiones de gran relevancia -acortamiento de los plazos de la prisión provisional y fomento de alternativas, una detención más aquilatada, un modelo único de instrucción, etc., en general, podríamos decir que se persigue un refuerzo sistemático de las garantías procesales- a una reforma de enorme calado, se pretende introducir en el Código Procesal Penal francés un elemento que hará, final y completamente, cambiar el modelo que durante prácticamente dos siglos ha regido en los tribunales del orden penal, y que ha sido exportado a otros países, incluido España, y también a otros continentes, fundamentalmente América, y no meramente de manera anecdótica.

Al respecto reza el informe: «En definitiva, la mayoría de los miembros de la comisión estima que el procedimiento de instrucción -que apenas tiene equivalente en Europa- ya no está adaptado a nuestro tiempo y que ni mejora la eficacia de la investigación, ni la protección de los derechos fundamentales de los imputados ni de las víctimas. Una minoría de miembros expresa, con variantes, opiniones diferentes».

La cuestión esencial en lo que a la polémica se refiere es la supresión de la figura del juez instructor, de tal manera que en lo sucesivo la instrucción de los sumarios recaerá en un representante del ministerio fiscal -la modificación de cuyo estatuto no se propone en el informe Léger- supervisada su actuación durante la investigación, especialmente en la medida en que suponga la afectación de derechos fundamentales (escuchas, registros, intervenciones corporales, etc.), por un juez de las libertades. Lo que literalmente reza la propuesta, precisamente la primera, del Informe es «transformar el juez de instrucción en juez de la investigación y las libertades, investido exclusivamente de funciones jurisdiccionales». Lo cierto es que el resultado no será, de producirse de ésta manera, nada inédito en el mundo, es una de las variantes que podríamos encuadrar en el modelo anglosajón, sistema acusatorio, que ya tiene implantación en países europeos que nos son próximos como Alemania o Italia, desde ya hace bastantes años, pero rompe con una tradición largamente asentada, que es además la única que generaciones de juristas -magistrados, fiscales, abogados, profesores, etc.- han estudiado, empleado y realmente conocen.

El revuelo está por tanto servido, inmediatamente se han esgrimido argumentos, yo diría que sobre todo se han visualizado los formulados en contra, siendo el principal de ellos que la nueva situación supondrá, de facto, el desembarco del ejecutivo en el proceso penal, de la mano del ministerio fiscal. Ya que mientras los jueces de instrucción son, precisamente por ser jueces, independientes (lo que les permite resistir las presiones que eventualmente pudieran producirse) no ocurre lo mismo con el ministerio fiscal que, al parecer y particularmente en Francia, tiene una manifiesta dependencia del ejecutivo, vía ministerio de justicia. Se ha llegado a hablar, en términos metafóricos, por parte del eximio jurista y político R. Badinter, de «un primer acto de una OPA del ejecutivo sobre los asuntos más importantes de la Justicia».

Una cuestión interesante y digna de ser tenida en cuenta en este momento, es que en la actualidad, en Francia, sólo un 5% de los asuntos, los delitos más graves, o «sensibles», son instruidos por un juez de instrucción, según los datos estadísticos más recientes. Existe por tanto un modelo de transición, pero la cuestión cualitativa, el símbolo, permanece, al menos por ahora. Lo cierto es que la situación actual, que supone la existencia de varios agentes en la dirección de la investigación -de manera que según el procedimiento que resulte adecuado para tramitar el asunto, prácticamente las mismas funciones se ejercerán bien por un juez de instrucción, bien por un representante del ministerio fiscal o incluso por la policía judicial, que actúa bajo la autoridad del juez de instrucción o del representante del ministerio fiscal- produce, y no sólo en el ciudadano, una cierta sensación de ininteligibilidad.

Por todo lo que hemos dicho o sugerido, recomendamos con fervor cívico, especialmente a los ciudadanos con formación jurídica, pero también a quienes simplemente ¡nada menos!, son conscientes y celosos de sus libertades -ya que las reformas procesales, y particularmente las procesales penales, inciden directamente en la calidad del Estado de Derecho- estar atentos, en la medida de lo posible, el debate que ya se ha iniciado en Francia y que más pronto que tarde, ¡ojalá sea así!, se reproducirá en España -que a este paso va a ser el último reducto del juez instructor en Europa y quizá en el mundo- con argumentos muy similares, sino idénticos, ya que la situación de partida es también comparable.

Un artículo de opinión de IÑAKI ESPARZA LEIBAR, Catedrático de Derecho Procesal.

Fuente: diariovasco.com

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