La aprobación del proyecto de ley foral de integración del personal de la Administración de Justicia va a suponer la equiparación retributiva y de condiciones de trabajo para 520 empleados públicos. La norma, que se ha remitido al Parlamento para su debate y aprobación, instaura para estos empleados un régimen similar de funcionamiento al que afecta al resto de empleados públicos de la Comunidad foral en cuestiones como retribuciones y condiciones de trabajo (jornada, calendario laboral o vacaciones). La integración de este grupo de trabajadores tendrá un coste económico de 500.000 euros en 2010.
El Gobierno aprueba esta norma conforme a las competencias históricas que tiene Navarra en materia de función pública y que fueron expresamente reconocidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial para el caso concreto de la Administración de Justicia. En el ejercicio de estas competencias, ahora se trata de añadir un nuevo título, el VI, al texto refundido del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para incluir de forma plena en el mismo al personal de los cuerpos de médicos forenses, gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa, y de auxilio judicial.
Estos empleados públicos de la Administración de Justicia en Navarra fueron transferidos por el Estado en octubre de 1999 pero sin embargo tienen la peculiaridad de que no prestan servicio a la Comunidad foral, sino al Poder Judicial y por eso el proyecto de ley recoge las derivadas de la condición de cuerpos nacionales y de la prestación del servicio público de la Justicia (ordenación del servicio de guardia, movilidad, etc).
Teniendo en cuenta estas peculiaridades, el proyecto se remite a una futura ley foral para la ordenación, selección, promoción interna y provisión de puestos de trabajo, de manera que se mantenga dicha movilidad nacional. En todo caso, dado que el objetivo de la nueva norma es la plena integración de este personal en el estatuto que rige para los empleados de las Administraciones Públicas de Navarra, el proyecto de ley ya les reconoce el derecho a acceder a puestos de trabajo ajenos a la Administración de Justicia.
Retribuciones y empleo
Además estos 520 empleados, salvadas sus especificidades, como las del servicio de guardia, quedarán sometidos al calendario laboral y a la jornada de trabajo general, se encuadrarán en los niveles existentes en la Administración navarra y contarán con una compensación personal y absorbible en el caso de que en la Administración de Justicia reciban unas retribuciones superiores a las del nuevo régimen.
Por otro lado, el proyecto atribuye al Gobierno de Navarra la potestad de aprobar la oferta de empleo público y las convocatorias de ingreso en los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en Navarra, así como de convocar procesos de movilidad interna - se mantendrá la movilidad nacional o externa- y redistribución.
La norma también regula la provisión temporal, mediante contratos en régimen administrativo. El personal interino - 170 en la actualidad- contará con las retribuciones y condiciones aplicables a los contratos administrativos, así como la compensación personal y absorbible mencionada.
Finalmente, el proyecto contempla la existencia de una comisión de personal y de una mesa sectorial de negociación colectiva, a semejanza de otros colectivos específicos de la Administración.
Fuente: diariodenavarra.es
El Gobierno aprueba esta norma conforme a las competencias históricas que tiene Navarra en materia de función pública y que fueron expresamente reconocidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial para el caso concreto de la Administración de Justicia. En el ejercicio de estas competencias, ahora se trata de añadir un nuevo título, el VI, al texto refundido del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para incluir de forma plena en el mismo al personal de los cuerpos de médicos forenses, gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa, y de auxilio judicial.
Estos empleados públicos de la Administración de Justicia en Navarra fueron transferidos por el Estado en octubre de 1999 pero sin embargo tienen la peculiaridad de que no prestan servicio a la Comunidad foral, sino al Poder Judicial y por eso el proyecto de ley recoge las derivadas de la condición de cuerpos nacionales y de la prestación del servicio público de la Justicia (ordenación del servicio de guardia, movilidad, etc).
Teniendo en cuenta estas peculiaridades, el proyecto se remite a una futura ley foral para la ordenación, selección, promoción interna y provisión de puestos de trabajo, de manera que se mantenga dicha movilidad nacional. En todo caso, dado que el objetivo de la nueva norma es la plena integración de este personal en el estatuto que rige para los empleados de las Administraciones Públicas de Navarra, el proyecto de ley ya les reconoce el derecho a acceder a puestos de trabajo ajenos a la Administración de Justicia.
Retribuciones y empleo
Además estos 520 empleados, salvadas sus especificidades, como las del servicio de guardia, quedarán sometidos al calendario laboral y a la jornada de trabajo general, se encuadrarán en los niveles existentes en la Administración navarra y contarán con una compensación personal y absorbible en el caso de que en la Administración de Justicia reciban unas retribuciones superiores a las del nuevo régimen.
Por otro lado, el proyecto atribuye al Gobierno de Navarra la potestad de aprobar la oferta de empleo público y las convocatorias de ingreso en los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en Navarra, así como de convocar procesos de movilidad interna - se mantendrá la movilidad nacional o externa- y redistribución.
La norma también regula la provisión temporal, mediante contratos en régimen administrativo. El personal interino - 170 en la actualidad- contará con las retribuciones y condiciones aplicables a los contratos administrativos, así como la compensación personal y absorbible mencionada.
Finalmente, el proyecto contempla la existencia de una comisión de personal y de una mesa sectorial de negociación colectiva, a semejanza de otros colectivos específicos de la Administración.
Fuente: diariodenavarra.es
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