jueves, octubre 01, 2009

Andalucía: El TSJ recuerda a la Junta que la Justicia está por encima del ahorro

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha remitido un escrito a la Consejería de Justicia y al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en el que hace constar que el ahorro no está por encima de la Justicia. En respuesta a la orden del departamento andaluz de suspender el empleo de taxis para las notificaciones y otras diligencias en favor del transporte público. Una imposición que ha conllevado la suspensión los embargos y lanzamientos judiciales por falta de transporte en Sevilla.


La Sala de Gobierno del Alto Tribunal comparte las políticas de ahorro por parte de la Administración pública, especialmente en época de crisis, pero, en un acuerdo demoledor para la Junta, evidencia que en ningún caso una política de austeridad en el gasto debe conllevar un empeoramiento del servicio público de la Justicia, "garantía última de los derechos y libertades de los ciudadanos".

Así las cosas, y dada la "negativa repercusión" de la decisión adoptada por el departamento de Begoña Álvarez -que la sala conoce por la mención que de ellas hacen las delegaciones provinciales de Sevilla y Huelva en sus escritos a los afectados-, el TSJA le recuerda que, según lo acordado y según consta en el reglamento de actuaciones judiciales, la Administración ha de correr con el gasto de transporte no público en determinadas ocasiones:

Servicios de guardia: Estos conllevan en muchas ocasiones la necesidad de practicar diligencias fuera de la sede judicial, por ejemplo, para inspecciones oculares, levantamiento de cadáveres o exploración hospitalaria de víctimas de delitos contra la libertad sexual. Así, "todos los juzgados de guardia de Andalucía deberán estar provistos de medio de transporte de uso no colectivo" para la práctica de estas diligencias.

Incluso, en los principales partidos judiciales, "deberá disponerse de medios de transporte de circulación preferente dotados de señales acústicas y luminosas", con el objeto de que no se produzcan "graves quebrantos" en el propio serivico de guarida o, en el supuesto de actuaciones en la vía pública -por fallecimiento en accidentes de tráfico, ferroviarios o en el metro-, para que no se vea gravemente afectada la circulación.

Cárceles: El TSJA recuerda que se sitúan lejos de los núcleos urbanos, por lo que es "necesario" dotar a los funcionarios que han de comunicarse con los presos "medios de transporte individuales" como taxis.

Vigilancia penitenciaria: Las visitas a estos centros que prevé la ley, por las mismas razones, tendrán que efectuarse en dichos medios.

Menores internados: Otro tanto ocurre en estos supuestos. Los menores han de ser visitados y entrevistados, aunque estos centros está lejos de los núcleos urbanos e, incluso, fuera de las provincias donde se extiende la competencia de los juzgados de Menores. Por ello, sus necesidades son las de los jueces de vigilancia penitenciaria.

Control de internamientos por trastornos psíquicos: Supone el desplazamiento del juez, secretario judicial y médico forense al centro de internamiento, hospital o residencia que sea y que "están dispersos por la geografía del partidio judicial y exigen, en muchas ocasiones, el desplazamiento en medio de transporte no colectivo".

Traslado de documentación: Cuando el traslado de demandas y escritos se refiere a una "ingente documentación, que, por su volumen y peso, no puede trasladarse en medios de transporte colectivos. Unos traslados que, recuerda el Alto Tribunal, "se realizan diariamente y, en las grandes poblaciones, más de una vez al día".

Actos de ejecución fuera de los tribunales: Citaciones, emplazamientos, embargos, lanzamientos, entregas de posesión, remociones de depósito, etc que no pueden practicarse en sede judicial ni por correo ni por medios telemáticos. Para estos casos, el TSJA apuesta por optimizar el transporte colectivo siempre que sea posible, pero matiza que "no podrá prescindirse de forma absoluta de la utilización de otros medios de transporte, como vehículos oficiales, taxis o empresas contratadas" en zonas no cubiertas por el transporte colectivo o donde éste sea infrecuente; en zonas que entrañen peligrosidad para los funcionarios; cuando requieran llevar una voluminosa y pesada documentación; y en horario nocturno y/o fuera del funcionamiento del transporte público.

Fuente: elmundo.es

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